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Articulo 61 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del THG

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Artículo 61. Tratamiento fiscal de los excesos de aportaciones y contribuciones que no han sido objeto de reducción en la base imponible del ejercicio.

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1. Los partícipes, mutualistas, asegurados y socios podrán solicitar que las aportaciones y contribuciones que no hubiesen sido objeto de reducción en la base imponible general según lo previsto en los artículos 71.3 y 72.2 y en el apartado 3.b) de la disposición adicional novena de la Norma Foral del Impuesto, lo sean en los cinco ejercicios siguientes.

La solicitud deberá realizarse en la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio en que las aportaciones y contribuciones realizadas no hayan podido ser objeto de reducción por exceder de los límites establecidos o por insuficiencia de base imponible general.

2. La reducción de los excesos se realizará en el primer ejercicio, dentro de los cinco ejercicios siguientes, en el que el resultado de minorar la base imponible general en el importe de las pensiones compensatorias y anualidades por alimentos sea positivo. A estos efectos, los excesos se reducirán por orden de antigüedad, reduciéndose en primer lugar los más antiguos. En último término se reducirán las aportaciones y contribuciones del propio periodo impositivo.

Dentro de este orden cronológico, tendrá prioridad la reducción del exceso de las contribuciones sobre el de las aportaciones del mismo ejercicio.

Las reducciones previstas en este artículo se llevarán a cabo respetando las condiciones y los límites establecidos en los artículos 70, 71 y 72 y en la disposición adicional novena de la Norma Foral del Impuesto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-2014 en vigor desde 18-10-2014