Articulo 61 Reglamento de gestión de los tributos
Artículo 61. Comunicaciones.
1. Las comunicaciones a las que se refiere el artículo 97.8 de la Norma Foral General Tributaria, contendrán mención expresa, al menos, de los siguientes datos:
a) Lugar y fecha de su expedición.
b) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de la persona o entidad a la que se dirige.
c) Lugar al que se dirige.
d) Hechos o circunstancias que se comunican o contenido del requerimiento que se realiza mediante la comunicación.
e) Órgano que la expide.
2. Cuando la comunicación sirva para notificar al obligado tributario el inicio de una actuación o procedimiento, el contenido incluirá además el previsto en el artículo 51.3 de este Reglamento.
3. Las comunicaciones se notificarán al obligado y se incorporarán al expediente.
- Artículo modificado por DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 19/2018, de 6 de marzo, por el que se introducen modificaciones en el Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia.
(BOB de 15-03-2018) en vigor desde 16-03-2018