Articulo 61 Reglamento de...ributarios

Articulo 61 Reglamento de gestión tributaria y de desarrollo de las normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios

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Artículo 61. La representación voluntaria.

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1. La representación será conferida, en el caso de personas físicas con capacidad de obrar, por ellas mismas.

En el caso de personas físicas sin capacidad de obrar en el orden tributario, de personas jurídicas y de las entidades a que se refiere el apartado 3 del artículo 35 de la Norma Foral General Tributaria, la representación voluntaria podrá ser conferida por quienes tengan la representación de esas personas o entidades, siempre y cuando el contenido de su representación lo permita.

La representación podrá ser otorgada en favor de personas jurídicas o de personas físicas con capacidad de obrar.

2. A efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 46 de la Norma Foral General Tributaria, se entenderá otorgada la representación, entre otros, en los siguientes casos:

a) Cuando su existencia conste acreditada, inscrita y vigente en un registro público.

b) Cuando esté inscrita en el censo de representación en materia tributaria del Departamento de Hacienda y Finanzas.

c) Cuando conste en documento público o documento privado con firma legitimada notarialmente.

d) Cuando se otorgue mediante comparecencia personal ante el órgano administrativo competente, lo que se documentará en diligencia.

e) Cuando conste en el documento normalizado de representación aprobado por la Administración tributaria que se hubiera puesto a disposición, en su caso, de quien deba otorgar la representación. En estos supuestos, el/la representante responderá con su firma de la autenticidad de la de su representado/a. La disposición que apruebe el documento normalizado de representación establecerá las actuaciones y procedimientos, así como los trámites para los cuales será válida esta forma de otorgamiento de la representación.

f) Cuando la representación conste en documento emitido por medios electrónicos, informáticos o telemáticos con las garantías y requisitos que se establezcan por la Administración tributaria.

3. En todos los supuestos de representación deberán constar, al menos, las siguientes menciones:

a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal del/de la representante y representado/a, así como la firma de ambos. Cuando la representación se otorgue en documento público no será necesaria la firma del/de la representante.

b) Contenido de la representación, así como la amplitud y suficiencia de la misma. En caso de que la representación se otorgue exclusivamente para un procedimiento o actuación concreta, habrá que indicarlo expresamente ante el órgano competente.

c) Lugar y fecha de su otorgamiento.

La representación inscrita en el censo de representación en materia tributaria del Departamento de Hacienda y Finanzas se considera otorgada en la fecha de su alta en el censo.

d) En el caso de representación voluntaria otorgada por el/la representante legal del obligado tributario, deberá acreditarse la representación legal.

4. Para las actuaciones previstas en el apartado 5 del artículo 46 de la Norma Foral General Tributaria, se entenderá acreditada la representación en los siguientes casos:

a) Cuando la representación se haya hecho figurar expresamente en la declaración, autoliquidación o solicitud que sea objeto del procedimiento.

b) Cuando la representación conferida resulte de los propios actos o de la conducta observada por el obligado tributario en relación con las actuaciones desarrolladas.

5. La revocación de la representación no supondrá la nulidad de las actuaciones practicadas con la persona física o jurídica representante antes de que se haya acreditado esta circunstancia al órgano actuante. A partir de dicho momento, se considerará que el obligado tributario no comparece ante la Administración tributaria ni atiende los requerimientos de ésta hasta que nombre un/a nuevo/a representante o la atienda personalmente.

6. La renuncia a la representación no tendrá efectos ante el órgano actuante hasta que se acredite que dicha renuncia se ha comunicado de forma fehaciente a la persona o entidad representada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2020 en vigor desde 27-05-2020