Articulo 61 Reglamento General de la Ley de Salario Social Básico
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Artículo 61. Causas de revisión

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1. El salario social básico podrá revisarse, de oficio o a instancia de parte, por circunstancias sobrevenidas a la concesión que puedan determinar una variación de su cuantía, su suspensión o su extinción. Estas circunstancias serán, entre otras, las siguientes:

a) Cambios de domicilio.

b) Modificaciones en la composición de la unidad económica de convivencia independiente.

c) Variaciones de los ingresos declarados en la solicitud.

d) Cualquier otra modificación en los requisitos tenidos en cuenta en la concesión.

2. La Consejería competente en la materia verificará de oficio con una periodicidad anual el cumplimiento de los requisitos generales para acceder a la prestación de una muestra no inferior al diez por ciento de los expedientes activos, seleccionados de manera aleatoria. Esta revisión se realizará sin perjuicio de las que puedan producirse puntualmente a instancia de las personas interesadas o de oficio, por conocimiento del órgano competente en materia de salario social básico de la existencia de una circunstancia con incidencia en el importe de una prestación reconocida.

3. La revisión por circunstancias sobrevenidas podrá iniciarse en cualquier momento, incluso durante el período de revisión anual.

4. El órgano competente para resolver el procedimiento de revisión podrá priorizar, de manera motivada, la tramitación de determinados expedientes según la causa de la variación de circunstancias, atendiendo a criterios de emergencia social u otros acordes con la finalidad del salario social básico. En todo caso, se priorizará la revisión de expedientes cuando exista riesgo de institucionalización de menores de edad o de desahucio inminente, o cuando se dé una situación acreditada de violencia de género.