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Articulo 61 Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía

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Artículo 61. Catálogos de paisaje.

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1. Los Catálogos de Paisaje son documentos de carácter descriptivo, analítico y prospectivo que identifican los paisajes, analizan sus características y las fuerzas y presiones que los transforman, identifican sus valores y estado de conservación, y proponen los objetivos de calidad paisajística.

2. Los Catálogos de Paisaje constituyen la base técnica de apoyo para la redacción de las estrategias y directrices definidas en el artículo 37.2 de la Ley, así como para la elaboración de los instrumentos de ordenación territorial y de ordenación urbanística general y del Plan de Ordenación Urbana, sin perjuicio de las competencias propias de los municipios en esta materia.

3. El ámbito territorial de los Catálogos de Paisaje y se delimitará teniendo en cuenta tanto aspectos naturales e histórico-culturales como funcionales y administrativos.

4. Los Catálogos de Paisaje de cada ámbito han de tener, como mínimo, el siguiente contenido básico:

a) Análisis y descripción de la diversidad paisajística del ámbito, que recogerá los fundamentos naturales y culturales para el conocimiento de los paisajes, la identificación de las unidades de paisaje y las condiciones de visibilidad.

b) Diagnóstico del estado del paisaje del ámbito, que incluirá el análisis de los principales procesos, tendencias y afecciones determinantes de su configuración, así como los recorridos, recursos y áreas de interés paisajístico.

c) Objetivos de calidad paisajística, que deberán expresar la percepción y aspiraciones de la colectividad en relación con las características paisajísticas de su entorno.

5. Los Catálogos de paisaje deben incorporar como mínimo los siguientes documentos:

a) Memoria descriptiva y justificativa que desarrolle el contenido especificado en el apartado 4.

b) Documentación cartográfica suficiente y adecuada para la correcta comprensión del contenido del Catálogo, que deberá desarrollar como mínimo:

1º. Las unidades paisajísticas del ámbito.

2º. Las condiciones de visibilidad de los principales recorridos y lugares desde los que se contempla el paisaje.

3º. Los recorridos, recursos y áreas de interés paisajístico.

c) Archivo fotográfico adecuado y suficiente para ilustrar los contenidos del Catálogo.

6. La elaboración y aprobación de los Catálogos de Paisaje se ajustará al siguiente procedimiento:

a) Corresponde a la persona titular de la consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo la formulación de los Catálogos de Paisaje.

b) El acuerdo de formulación definirá el ámbito territorial de los Catálogos de Paisaje de conformidad con los criterios establecidos en el apartado 3.

c) En el proceso de elaboración de los Catálogos de Paisaje se garantizará la participación activa de las consejerías competentes en materia de patrimonio natural y cultural y de la ciudadanía afectada.

d) Una vez redactado el documento, se someterá a información pública y audiencia a las Corporaciones Locales afectadas por un plazo no inferior a un mes.

e) Cumplimentados los trámites previstos en los apartados anteriores, previa valoración de las alegaciones presentadas, los Catálogos de Paisaje serán aprobados por la persona titular de la consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo

7. Los Catálogos de Paisaje podrán ser modificados cuando se acrediten circunstancias que lo justifiquen, tales como cambios o transformaciones significativas del paisaje del ámbito que afecten al diagnóstico de éste y a los objetivos de calidad paisajística. La modificación de los catálogos se ajustará al mismo procedimiento establecido en el apartado 6.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-12-2022 en vigor desde 22-12-2022