Articulo 61 Reglamento general de carreteras
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Artículo 61. Coordinación en tramos urbanos

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En los tramos urbanos de las carreteras, el instrumento de planeamiento urbanístico determinará la alineación de edificación, que podrá fijarse, de manera motivada, a una distancia inferior a la que prevé la legislación de carreteras de Galicia con carácter general para la línea límite de edificación de las carreteras, valorando la existencia de edificaciones continuadas preexistentes, así como la concurrencia de razones técnicas, socioeconómicas o de orografía del terreno que puedan aconsejar la reducción (artículo 23.3 LCG).

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-06-2016 en vigor desde 08-07-2016