Articulo 61 Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1988, de Conservación de Su... Vegetales Naturales
Articulo 61 Reglamento pa... Naturales

Articulo 61 Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1988, de Conservación de Suelos y Protección de Cubiertas Vegetales Naturales

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Artículo 61.

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Los propietarios de montes que realizaran las operaciones descritas en el artículo 48 de este Reglamento sin autorización o con ella, pero incumpliendo el condicionado de la misma, serán sancionados con las multas que a continuación se establecen:

1. Cuando las operaciones se realizasen sin autorización:

a. El descuaje, con multas comprendidas entre cien mil una y ciento cincuenta mil pesetas por hectárea.

b. La quema intencionada, con multas comprendidas entre cien mil una y ciento cincuenta mil pesetas por hectárea, sin perjuicio de las penas en que pudieran incurrir por aplicación del código penal, artículo 553 bis.

c. La poda, con multas comprendidas entre cincuenta mil una y cien mil pesetas por hectárea.

d. El aprovechamiento selectivo, con multas comprendidas entre veinticinco mil y cincuenta mil pesetas por hectárea.

Las citadas multas se graduarán en función del significado ecológico de la formación vegetal, grado de protección que proporciona al suelo y posibilidades de regeneración.

2. Las anteriores operaciones, realizadas con autorización pero incumpliendo las condiciones fijadas en la misma, serán sancionadas con multas equivalentes al cincuenta por ciento de las cantidades fijadas en el apartado anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-06-1990 en vigor desde 28-06-1990