Articulo 61 Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía
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»Artículo 61. Consecuencias legales de las infracciones urbanísticas.
Vigente
1. Toda acción u omisión tipificada como infracción urbanística en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y el presente Reglamento dará lugar a la adopción de las medidas siguientes:
Las precisas para la protección de la legalidad urbanística y el restablecimiento del orden jurídico perturbado.
Las que procedan para la exigencia de la responsabilidad sancionadora y disciplinaria administrativas o penal.
Las pertinentes para el resarcimiento de los daños y la indemnización de los perjuicios a cargo de quienes sean declarados responsables.
2. En todo caso se adoptarán las medidas dirigidas a la reposición de la realidad física alterada al estado anterior a la comisión de la infracción.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-04-2010 en vigor desde 07-05-2010