Articulo 61 Reglamento de desarrollo de la Ley de actividades con incidencia ambiental
Artículo 61. Eficacia de la modificación sustancial de la instalación.
1. Las condiciones establecidas en la resolución de modificación sustancial de la instalación comenzarán a ser aplicables a partir de la fecha de presentación de la declaración responsable de puesta en funcionamiento.
2. Transcurrido el plazo señalado en el artículo anterior sin que se hubiera llevado a cabo su puesta en funcionamiento, la autorización de modificación sustancial se entenderá caducada y sin efecto alguno.
3. El órgano competente para la concesión de la licencia de actividad clasificada dictará resolución declarando expresamente la caducidad de la modificación sustancial, previo trámite de audiencia a la persona titular de la instalación.
4. No se podrán conceder licencias de obras en tanto no se haya resuelto el correspondiente procedimiento de modificación sustancial de la instalación sometida a la licencia de actividad clasificada.
- Texto Original. Publicado el 09-05-2022 en vigor desde 10-05-2022