Articulo 61 Reglamento de... ambiental

Articulo 61 Reglamento de desarrollo de la Ley de actividades con incidencia ambiental

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Artículo 61. Eficacia de la modificación sustancial de la instalación.

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1. Las condiciones establecidas en la resolución de modificación sustancial de la instalación comenzarán a ser aplicables a partir de la fecha de presentación de la declaración responsable de puesta en funcionamiento.

2. Transcurrido el plazo señalado en el artículo anterior sin que se hubiera llevado a cabo su puesta en funcionamiento, la autorización de modificación sustancial se entenderá caducada y sin efecto alguno.

3. El órgano competente para la concesión de la licencia de actividad clasificada dictará resolución declarando expresamente la caducidad de la modificación sustancial, previo trámite de audiencia a la persona titular de la instalación.

4. No se podrán conceder licencias de obras en tanto no se haya resuelto el correspondiente procedimiento de modificación sustancial de la instalación sometida a la licencia de actividad clasificada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2022 en vigor desde 10-05-2022