Articulo 61 Reglamento de Administración Electrónica
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»Artículo 61. Copias en papel de documentos electrónicos
Vigente
Las copias realizadas en papel de documentos públicos administrativos emitidos por medios electrónicos y firmados electrónicamente tendrán la consideración de copias auténticas, siempre que incluya la impresión de un código generado electrónicamente u otros sistemas de verificación que permitan contrastar su autenticidad mediante el acceso al documento electrónico correspondiente en la sede electrónica de la Generalitat.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-12-2014 en vigor desde 18-12-2014