Articulo 61 Registro, compensación y liquidación de valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta
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»Artículo 61. Auditorías independientes.
Vigente
Las entidades de contrapartida central y los depositarios centrales de valores informarán a la Comisión Nacional del Mercado de Valores de los resultados de las auditorías independientes a que deben someterse con la periodicidad que se establezca en la normativa aplicable.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-10-2015 en vigor desde 03-02-2016