Articulo 61 Registro, com... en cuenta

Articulo 61 Registro, compensación y liquidación de valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 61. Auditorías independientes.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las entidades de contrapartida central y los depositarios centrales de valores informarán a la Comisión Nacional del Mercado de Valores de los resultados de las auditorías independientes a que deben someterse con la periodicidad que se establezca en la normativa aplicable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-10-2015 en vigor desde 03-02-2016