Articulo 61 Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional
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»Artículo 61. Administración General.
Vigente
La Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, constituida por órganos jerárquicamente ordenados, actúa, para el cumplimiento de sus fines, con personalidad jurídica única.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-12-2018 en vigor desde 03-01-2019