Articulo 61 Reforma del E...e Canarias

Articulo 61 Reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias

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Artículo 61. Organización de la Administración.

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1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la organización de su propia Administración Pública, de conformidad con el presente Estatuto y las leyes, que responderá a los principios de eficacia, economía, máxima proximidad a los ciudadanos y atención al hecho insular.

2. La Comunidad Autónoma de Canarias ejercerá sus funciones administrativas, bien por su propia Administración, bien, cuando lo justifiquen los principios de subsidiariedad, descentralización y eficiencia, a través de los cabildos insulares y ayuntamientos con la adecuada suficiencia financiera, de conformidad con el Estatuto y las leyes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-11-2018 en vigor desde 06-11-2018