Articulo 61 Reforma del Estatuto de Autonomia de Aragon
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»Artículo 61. Disposiciones generales.
Vigente
1. La Comunidad Autónoma de Aragón crea y organiza su Administración propia conforme a la ley 2. La Administración aragonesa ostenta la condición de Administración ordinaria en el ejercicio de sus competencias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-04-2007 en vigor desde 23-04-2007