Articulo 61 Reconocimiento de cualificaciones profesionales
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Artículo 61. Cláusula de excepción

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Si la aplicación de alguna disposición de la presente Directiva planteara dificultades importantes en determinados ámbitos para un Estado miembro, la Comisión examinará esas dificultades en colaboración con dicho Estado.

En su caso, la Comisión adoptará un acto de ejecución para permitir al Estado miembro en cuestión establecer una excepción a la disposición de que se trate durante un período limitado.