Articulo 61 quinquiesdeci...to del IVA

Articulo 61 quinquiesdecies Reglamento del IVA

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Artículo 61 quinquiesdecies. Obligaciones de información.

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(NOTA: Artículo con efectos desde el 1 de julio de 2021)

El empresario o profesional, o el intermediario que actúe por su cuenta, en su caso, acogido a cualesquiera de estos regímenes especiales a que se refiere este capítulo deberá presentar una declaración de modificación al Estado miembro de identificación ante cualquier cambio en la información proporcionada al mismo; dicha declaración se deberá presentar a más tardar el décimo día del mes siguiente a aquel en que se haya producido el cambio correspondiente.

En el caso de que el Reino de España sea el Estado miembro de identificación la declaración de modificación se regula en los artículos 163 noniesdecies, 163 duovicies y 163 septvicies de la Norma del Impuesto.