Articulo 61 quinquiesdecies Reglamento del IVA
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»Artículo 61 quinquiesdecies. Obligaciones de información.
Vigente
(NOTA: Artículo con efectos desde el 1 de julio de 2021)
El empresario o profesional, o el intermediario que actúe por su cuenta, en su caso, acogido a cualesquiera de estos regímenes especiales a que se refiere este capítulo deberá presentar una declaración de modificación al Estado miembro de identificación ante cualquier cambio en la información proporcionada al mismo; dicha declaración se deberá presentar a más tardar el décimo día del mes siguiente a aquel en que se haya producido el cambio correspondiente.
En el caso de que el Reino de España sea el Estado miembro de identificación la declaración de modificación se regula en los artículos 163 noniesdecies, 163 duovicies y 163 septvicies de la Norma del Impuesto.
Modificaciones
- Modificación realizada (61 quinquiesdecies) por Decreto Foral 37/2021, del Consejo de Gobierno Foral de 3 de agosto. Modificación del Decreto Foral 124/1993, de 27 de abril, que aprobó el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido
(BOTHA de 04-08-2021) en vigor desde 05-08-2021 - Modificación realizada (61 quinquiesdecies (se modifica apdo. 3)) por Decreto Foral 13/2019, del Consejo de Gobierno Foral de 21 de marzo. Aprobar diversas modificaciones de los reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Valor Añadido.
(BOTHA de 29-03-2019) en vigor desde 30-03-2019 - Artículo modificado por Decreto Foral 53/2015, del Consejo de Diputados de 15 de septiembre, que modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 124/1993, de 27 de abril.
(BOTHA de 25-09-2015) en vigor desde 26-09-2015