Artículo 61 quater Servicios sociales de La Rioja
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»Artículo 61 quater. Objeto de los conciertos sociales.
Vigente
Podrán ser objeto de concierto social:
1. La reserva y la ocupación de plazas para uso exclusivo de las personas usuarias de servicios sociales, cuyo acceso sea reconocido por el órgano competente, de conformidad con la normativa aplicable en materia de acceso a los servicios del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.
2. La gestión integral de prestaciones técnicas, programas, servicios o centros, de conformidad con la normativa de desarrollo reglamentario.
Modificaciones
- Modificación realizada (61 quater (se añade)) por Ley 2/2018, de 30 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2018
(BOR de 31-01-2018) en vigor desde 01-02-2018 - Texto Original. Publicado el 28-12-2009 en vigor desde 01-02-2018