Articulo 61 Puertos de Galicia

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Artículo 61. Requisitos de la solicitud

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1. Para que Puertos de Galicia resuelva sobre el otorgamiento de una autorización de ocupación del dominio público portuario, la persona interesada deberá formular una solicitud acompañada de la siguiente documentación:

a) Los documentos que acrediten la personalidad y representación de la persona solicitante o, en su caso, de las partícipes en la comunidad o entidad sin personalidad jurídica.

b) La descripción detallada de la actividad a desarrollar, incluido un estudio económico-financiero de la misma, y los datos relativos a la prevención de riesgos exigible para la actividad de que se trata.

c) En su caso, la memoria técnica de los bienes o instalaciones objeto de la autorización, con planos detallados de sus características.

d) La definición de la extensión de la zona de dominio público portuario que se solicita ocupar, indicando, en su caso, el emplazamiento de los bienes e instalaciones a ejecutar. Se incluirán los planos de conjunto y de detalle necesarios para la determinación precisa de estos extremos.

e) El plazo de ocupación pretendido.

f) Los justificantes que acrediten que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

Se considera que la persona interesada se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando concurran las circunstancias previstas en la legislación básica de contratos del sector público.

g) Adicionalmente, Puertos de Galicia podrá solicitar cualquier otro documento o justificación que considere necesario para resolver fundadamente sobre la solicitud presentada. En aplicación del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas interesadas no tendrán la obligación de aportar documentos elaborados o que ya obren en poder de la administración.

2. En ningún caso podrán ser titulares de autorizaciones las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones de contratar previstas en la legislación básica de contratos del sector público.

Cuando posteriormente al otorgamiento de la autorización la persona titular incurra en alguna de las prohibiciones de contratar se producirá la extinción de la autorización.

3. No se admitirán las solicitudes que se opongan de manera notoria a lo dispuesto en el plan director de infraestructuras, en el plan especial de ordenación del puerto, en la delimitación de los espacios y usos portuarios o en la normativa vigente, las cuales se archivarán en el plazo máximo de dos meses sin más trámite que la audiencia previa a la persona solicitante.

4. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos y estos fueran susceptibles de subsanación, se procederá para ello en la forma prevista en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-12-2017 en vigor desde 14-06-2018