Articulo 61 Puertos de Canarias
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Artículo 61.- Prolongación de la explotación.

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1. El titular de una concesión que desee prolongar la explotación del puerto deportivo más allá del plazo de la concesión, una vez que hubieran transcurrido las dos terceras partes del plazo de la concesión, podrá solicitar a "Puertos Canarios" la adjudicación de una nueva concesión, sin necesidad de aportar fianza provisional con la solicitud.

2. A tales efectos, se tramitará la solicitud por "Puertos Canarios", publicándose en el Boletín Oficial de Canarias, abriéndose un plazo de tres meses para que puedan presentarse otras solicitudes por personas interesadas en la gestión. Transcurrido este plazo, se convocará un concurso entre quienes hubieren presentado solicitud para la adjudicación de la concesión.

3. En el pliego que regule el concurso deberá incluirse necesariamente un derecho de tanteo al antiguo concesionario, siempre que no hubiere incurrido en el incumplimiento de las cláusulas de la concesión y hubiera gestionado las instalaciones del puerto a satisfacción de "Puertos Canarios".

4. En el caso de que el antiguo concesionario no resultare adjudicatario del concurso, no mantendrá ningún derecho sobre la concesión y a su vencimiento revertirán los bienes e instalaciones a favor de "Puertos Canarios".

5. Si una vez que se ofrecieran por "Puertos Canarios" las condiciones en las que podría otorgarse la concesión, el ganador del concurso no las aceptara, "Puertos Canarios" podrá adjudicar el concurso al siguiente licitador en la fase de calificación del concurso, pudiendo ejercer nuevamente el antiguo concesionario su derecho de tanteo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-05-2003 en vigor desde 05-06-2003