Articulo 61 Protección y Defensa de Consumidores y Usuarios
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»Artículo 61. Administración de la Comunidad Autónoma.
Vigente
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón es competente para el ejercicio de todas las competencias en materia de defensa del consumidor que en esta Ley, en sus desarrollos reglamentarios o en la legislación sectorial, no vengan expresamente atribuidas a otras Administraciones públicas.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón ejercerá estas competencias a través del Departamento que tenga atribuida la competencia en materia de defensa del consumidor.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2006 en vigor desde 28-02-2007