Articulo 61 Protección y ...y Usuarios

Articulo 61 Protección y Defensa de Consumidores y Usuarios

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Artículo 61. Administración de la Comunidad Autónoma.

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1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón es competente para el ejercicio de todas las competencias en materia de defensa del consumidor que en esta Ley, en sus desarrollos reglamentarios o en la legislación sectorial, no vengan expresamente atribuidas a otras Administraciones públicas.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón ejercerá estas competencias a través del Departamento que tenga atribuida la competencia en materia de defensa del consumidor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2006 en vigor desde 28-02-2007