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Articulo 61 Protección de los Consumidores

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Artículo 61. Pago de las sanciones.

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1. Para el pago de las sanciones se estará a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

2. (derogado)

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