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Articulo 61 Protección civil y atención de emergencias

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Artículo 61. Sanciones.

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1. Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con multas desde 200.001 euros hasta 2.000.000 euros.

2. Las infracciones graves podrán ser sancionadas con multas desde 12.001 euros hasta 200.000 euros.

3. Las infracciones leves podrán ser sancionadas con multas de hasta 12.000 euros.

4. Cuando se trate de infracciones graves o muy graves correspondientes a actividades que generen riesgo y/o que deban tener plan de autoprotección, la sanción podrá incluir el cierre temporal o total de dicha actividad.

5. En ningún caso el beneficio que resulte de una infracción será superior a la multa correspondiente, pudiendo incrementarse la misma hasta la cuantía equivalente al duplo del beneficio obtenido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-07-2005 en vigor desde 09-08-2005