Articulo 61 Protección Civil

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Artículo 61. Sujetos obligados al pago.

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Están obligadas al pago del gravamen las personas físicas o jurídicas y las entidades que realizan la actividad a la que están afectos los elementos patrimoniales enumerados en el artículo 59.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-05-1997 en vigor desde 18-06-1997