Articulo 61 Protección Ciudadana

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Artículo 61. Procedimientos de actuación y protocolos operativos.

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1. En su actuación, los servicios de asistencia ciudadana, intervendrán conforme a procedimientos y protocolos operativos previamente establecidos.

2. El Consejero competente en materia de protección ciudadana, determinará la metodología de elaboración y aprobación, así como el objeto y contenido de los procedimientos operativos, con audiencia de las Administraciones y servicios interesados.

3. En relación con las actuaciones previstas en esta Ley, los protocolos operativos de cada servicio serán elaborados por sus propios responsables, de acuerdo con las autoridades de protección ciudadana.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2007 en vigor desde 01-05-2007