Articulo 61 Promoción y d...ia gallega

Articulo 61 Promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega

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Artículo 61. Destino de los productos sometidos a inmovilización cautelar.

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1. Si el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador confirma la inmovilización cautelar que contempla el artículo anterior, comunicará en el acuerdo de incoación al responsable o titular de derechos sobre las mercancías inmovilizadas que dispone de un plazo de quince días para optar por algunas de las operaciones siguientes, en función de los supuestos que motivaron la adopción de la medida cautelar:

  1. Regularizar y subsanar la no conformidad de las mercancías, adaptándolas a la normativa mediante la aplicación de prácticas o tratamientos autorizados.

  2. Regularizar y subsanar la no conformidad de las mercancías, adaptando su etiquetado y presentación a la normativa de aplicación.

  3. Destinar las mercancías a otros sectores diferentes del alimentario, particularmente para uso industrial, con exclusión de la alimentación humana o animal, según corresponda.

  4. Reexpedir o retornar las mercancías a su lugar de origen, previa constitución de una fianza suficiente que cubra la responsabilidad civil y la posible infracción.

  5. Destruir las mercancías o mantenerlas en depósito, en tanto no se resuelva el procedimiento sancionador. En el supuesto de que no haya infracción, la administración procederá a indemnizar al interesado, previa declaración de responsabilidad.

2. Con anterioridad a la confirmación de la inmovilización cautelar, el responsable o titular de derechos sobre las mercancías inmovilizadas podrá dirigirse al órgano competente para iniciar el procedimiento, al objeto de que le facilite las opciones a que puede optar respecto a las mismas.

El órgano competente, mediante resolución motivada, comunicará las opciones que procedan de entre las especificadas en el apartado 1 de este artículo.

3. La ejecución de las opciones a que se refieren los apartados 1 y 2 habrá de ser verificada por el personal inspector de la consejería competente en materia de agricultura.

4. En la resolución motivada a que se refiere el apartado anterior o en el acuerdo de incoación, en su caso, el órgano competente decidirá subsidiariamente el destino de las mercancías inmovilizadas para el supuesto de que el responsable o titular de las mismas no opte, en el plazo otorgado al efecto, por alguna de las especificadas singularmente.

5. El órgano competente podrá ordenar el levantamiento de la medida cautelar si se constata que las mercancías inmovilizadas han sido regularizadas o se les ha dado uno de los destinos especificados singularmente, sin perjuicio de la sanción que pudiera, en su caso, corresponder.

6. Los gastos generados por estas operaciones correrán a cargo del responsable o titular de derechos sobre las mercancías.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-03-2005 en vigor desde 12-03-2005