Articulo 61 Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, de Transportes y de la Comunicación
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»Artículo 61. Normas de funcionamiento.
Vigente
El Consejo funcionará siempre en Pleno y se reunirá al menos cada tres meses, así como cuando lo convoque su Presidente, de acuerdo con las normas contenidas en el Reglamento de Régimen Interno.
En sus deliberaciones, acuerdos y funcionamiento, el Consejo se ajustará a las normas relativas a los Órganos Colegiados contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Capítulo V del Título II de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-03-1999 en vigor desde 15-06-1999