Articulo 61 Procesal militar
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»Artículo 61.
Vigente
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, si el Juez Togado o el Secretario Relator se excusasen por concurrir alguna causa de abstención o fueren recusados, deberán, bajo su responsabilidad, confinar practicando las diligencias de carácter urgente hasta que se les reemplace.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989