Articulo 61 Procedimientos de contratacion en los sectores del agua, energia, transportes y telecomunicaciones
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»Artículo 61. Concurrencia del procedimiento con otro tramitado por la Comisión Europea.
Vigente
El órgano competente para resolver deberá suspender el procedimiento a petición de parte si se acredita documentalmente que se está siguiendo un procedimiento de conciliación, tal como se regula en el Capítulo IV de este Título, por los mismos hechos ante la Comisión, decidiendo, si procede, la suspensión de las medidas cautelares que hubiera podido acordar. La suspensión del procedimiento se alzará, asimismo a petición de parte, si la conciliación no prosperase.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-1998 en vigor desde 01-01-1999