Articulo 61 Principios generales y directrices de coordinación en materia turística
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Artículo 61. Régimen de funcionamiento

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a. La Comisión Interdepartamental se reunirá, al menos, cuatro veces al año, y para constituirla será necesaria, como mínimo, la presencia del presidente o presidenta, del secretario o secretaria y de la mitad de sus miembros. Asimismo, podrá reunirse en sesión extraordinaria por convocatoria del presidente o presidenta de la Comisión.

b. Se pueden incorporar a las sesiones de la Comisión Interdepartamental, con voz pero sin voto, a instancias del presidente o presidenta de la Comisión, representantes de otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o de los entes que dependen de ella, y también representantes de otras administraciones, instituciones o entidades que las agrupen, representantes del sector turístico y expertos en las materias que tengan que ser objeto de estudio en las sesiones.

c. La Comisión Interdepartamental se rige por lo establecido respecto a los órganos colegiados en la Ley 3/2003, de 26 de marzo, y, de forma supletoria, por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992. Asimismo, la Comisión Interdepartamental puede aprobar, si procede, las normas de régimen interno que estime pertinentes para su funcionamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2015 en vigor desde 19-04-2015