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Articulo 61 Presupuestos Generales para 2022 de Madrid

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Artículo 61. Especialidades en la tramitación de los procedimientos

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(Nota: según lo dispuesto en la disposición transitoria única de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024, el contenido del apdo. 2 de este art. 61 será de aplicación a la tramitación de los procedimientos y expedientes administrativos iniciados con posterioridad a la entrada en vigor de esta ley —1 de enero de 2024—.)

1. El Consejo de Gobierno podrá establecer, con carácter excepcional, las especialidades en la tramitación de las actuaciones y proyectos vinculados al Instrumento de Recuperación de la Unión Europea.

2. De conformidad con el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a los procedimientos administrativos que deban tramitarse para impulsar las actuaciones y proyectos vinculados al Instrumento de Recuperación de la Unión Europea se les aplicará la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes, recursos y los establecidos en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

Cuando se trate de la licitación de contratos y acuerdos marco que se vayan a financiar con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se estará a lo dispuesto en el artículo 50 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, sin perjuicio de lo señalado para los plazos establecidos en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo.

4. El procedimiento de elaboración de las normas adoptadas en el marco de la ejecución de créditos asociados al Instrumento de Recuperación de la Unión Europea tendrá el carácter de urgente, sin necesidad de su declaración por órgano competente según lo dispuesto en el Decreto 52/2021, de 24 de marzo del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.

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