Articulo 61 Presupuestos Generales para 2022 de Canarias
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»Artículo 61. Operaciones de endeudamiento de otros entes con presupuesto limitativo incluidos en el artículo 1 de esta ley.
Vigente
Los entes con presupuesto limitativo distintos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias no podrán concertar operaciones de endeudamiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022