Articulo 61 Presupuestos 2021 Canarias
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»Artículo 61.- Operaciones de endeudamiento de los restantes entes.
Vigente
Las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles, fundaciones públicas y aquellas otras entidades, no incluidas en el artículo 1 de esta ley, que deban ser consideradas como Administración pública de acuerdo con la definición y delimitación del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, no podrán concertar operaciones de endeudamiento durante el ejercicio 2021.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2020 en vigor desde 01-01-2021