Articulo 61 Presupuestos 2011 La Rioja

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Artículo 61. Operaciones de crédito a largo plazo.

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1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta de la Consejería de Hacienda.

a) Emita deuda pública o concierte operaciones de crédito hasta un importe máximo de 146.459.188 euros, destinados a financiar las operaciones de capital incluidas en las correspondientes dotaciones del estado de gastos.

b) Proceda, al amparo de lo dispuesto en las respectivas normas de emisión o contratación, al reembolso anticipado de emisiones de deuda pública de la Comunidad Autónoma o de créditos formalizados o a la revisión de alguna de sus condiciones, cuando la situación del mercado u otras circunstancias así lo aconsejen.

c) Concierte operaciones voluntarias de refinanciación, canje, conversión, prórroga o intercambio financiero, relativas a operaciones de crédito existentes con anterioridad o concertadas a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

2. Se faculta al Consejero de Hacienda para concertar operaciones financieras que por su propia naturaleza no incrementen el volumen de endeudamiento, destinadas a asegurar o disminuir el riesgo o el coste de la deuda a largo plazo, tales como seguros, permutas, opciones, contratos sobre futuros y cualquier otra operación de cobertura de tipos de cambio o interés.