Articulo 61 Prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears
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Artículo 61. Revisión y subsanación de la solicitud

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1. El órgano instructor debe comprobar que tanto la solicitud como la documentación adjunta son completas y correctas.

2. Si la solicitud no cumple los requisitos necesarios o falta documentación, se debe requerir a la persona solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o adjunte los documentos preceptivos. De no presentarlos en el plazo establecido, se dictará resolución dando la solicitud por desistida.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-07-2022 en vigor desde 13-07-2022