Articulo 61 Prestaciones sociales de carácter económico
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»Artículo 61. Gestión de las prestaciones
Vigente
La gestión de la prestación mensual corresponde a la la consejería competente en materia de servicios sociales de Gobierno de las Illes Balears.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-06-2020 en vigor desde 17-06-2020