Articulo 61 Politica Agra...limentaria

Articulo 61 Politica Agraria y Alimentaria

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Artículo 61. Desarrollo de la industria agraria y alimentaria.

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1. El departamento de la Administración General de la Comunidad Autónoma competente en materia agraria y alimentaria prestará apoyo al desarrollo de la industria agraria y alimentaria, mediante el establecimiento de programas específicos de promoción económica que faciliten su eficiencia y modernización en las siguientes áreas:

a) Valorización de la producción agraria y desarrollo e instalación de industrias de transformación que traccionen del sector agrario vasco.

b) Diversificación e innovación tecnológica en los productos alimentarios.

c) Adaptación a las demandas de los consumidores e implantación de sistemas de gestión de la calidad.

d) Responsabilidad ambiental en los procesos industriales.

e) Integración de la industria con el desarrollo rural.

f) Mejoras en la estructura empresarial que posibiliten el crecimiento de la rentabilidad.

2. Las administraciones vascas priorizarán a las industrias agrarias y alimentarias formadas o participadas por agricultores y agricultoras y, en particular, a las cooperativas.

3. Para dar respuesta a las crecientes demandas de productos agrarios y alimentarios más complejos, diversificados y diferenciados se favorecerá el desarrollo de proyectos de cooperación entre empresas, y de éstas con los productores agrarios y alimentarios, o con centros tecnológicos o instituciones, en las áreas de investigación, producción, promoción y comercialización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2008 en vigor desde 01-01-2009