Articulo 61 Policías
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Artículo 61. Complemento de jefatura.

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El complemento de Jefatura retribuirá aquellos puestos de trabajo cuyo desempeño suponga una especial situación de mando dentro del empleo y como tal se haga constar en la correspondiente plantilla orgánica.

La cuantía de este complemento, que no podrá ser inferior al 10 por 100 ni exceder del 20 por 100 del sueldo inicial correspondiente al nivel, será determinada reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-2018 en vigor desde 21-11-2018