Articulo 61 Plan General de Ordenación Forestal
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Artículo 61. De transformaciones forestales destinadas a cultivos agrícolas.

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1. Las transformaciones forestales destinadas a cultivos agrícolas en espacios forestales se ajustarán a la normativa ambiental existente en la actualidad, al Plan General de Ordenación Forestal y a los planes forestales de demarcación que se aprueben en desarrollo de éste.

2. No se podrán desarrollar transformaciones forestales destinadas a cultivos agrícolas en terrenos forestales clasificados de protección, incluidos en alguno de los apartados del artículo 34. Los Planes Forestales de Demarcación, si no concurriesen otras normas que lo prohíban, podrán de forma justificada y atendiendo a razones de interés social, protección frente a incendios o creación de ecotonos favorables a la biodiversidad de fauna, delimitar áreas concretas susceptibles de ser transformadas en cultivo agrícolas.

3. Independientemente de lo anterior se tendrá en cuenta tal circunstancia estableciendo las medidas correctoras y compensatorias adecuadas para evitar el fraccionamiento de hábitat, mantener el ecosistema forestal y aminorar los riesgos de erosión y desertificación, aminorar la alteración del paisaje y la protección frente a incendios forestales.

4. Sin perjuicio de condiciones que puedan surgir en cada uno de los proyectos que se presenten, en las transformaciones forestales destinadas a cultivos agrícolas se incorporarán los siguientes aspectos:

  1. Se preverán acciones que favorezcan la conservación de suelos, tales como creación de muros con cara vista de mampostería, revegetación de taludes y desmontes con especies forestales de la misma zonas u otras análogas.

  2. Se mantendrán sin transformar y libres de cualquier vertido los barrancos y cauces

  3. Se mantendrán las especies forestales de interés en márgenes de parcelas o en zonas de desmontes o taludes, así como los enclaves forestales que por su escaso suelo, afloramientos rocosos o relieve acusado den lugar a diversidad en el paisaje, puntos de refugio y alimentación para la fauna.