Articulo 61 Pesca de La Rioja

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Artículo 61. Frezaderos.

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La Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de pesca procederá a la localización de las zonas de freza de las especies objeto de pesca para promover su protección. A estos efectos, notificará los resultados a la Administración Hidráulica señalando aquellas zonas que considera necesario proteger para que lo tenga en cuenta en la realización de obras y en la autorización de actividades o de aprovechamientos que pudieran resultarles perjudiciales, prohibiendo su alteración, salvo cuando sea realizada por la propia Consejería para su mejora o se autorice en las condiciones estrictas que ésta proponga y que garanticen que se minimicen los impactos sobre ellas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-03-2006 en vigor desde 09-06-2006