Articulo 61 Pesca Marítima del Estado

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Artículo 61. Adaptación de la flota a la situación de las pesquerías.

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Con el fin de adaptar la flota a la situación de los recursos, y propiciar la recuperación y mejor aprovechamiento de los mismos, el Gobierno y las Comunidades Autónomas, en el marco de sus respectivas competencias, previa consulta a los agentes sociales, podrán incentivar las siguientes medidas.

a) La paralización temporal o definitiva de determinados buques pesqueros.

b) La formación de empresas mixtas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-03-2001 en vigor desde 17-04-2001