Articulo 61 Pesca de Galicia
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»Artículo 61º.-Duración de la concesión.
Vigente
Las concesiones se otorgarán por un periodo de diez años, prorrogables por periodos de diez, hasta un máximo de cincuenta años, a petición de la persona concesionaria.
Modificaciones
- Modificación realizada (61) por LEY 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación.
(DOGA de 09-02-2017) en vigor desde 10-02-2017 - Artículo modificado por Ley 6/2009, de 11 de diciembre, de modificacion de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.
(DOGA de 15-12-2009) en vigor desde 16-12-2009