Articulo 61 Pesca continental

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Artículo 61. Sueltas

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1. Las sueltas tendrán por objeto atender a la demanda de pesca, procurando la captura inmediata o en un corto espacio de tiempo de los ejemplares liberados.

2. Solamente podrá realizar sueltas de especies piscícolas en las aguas continentales de la comunidad autónoma de Galicia la consejería competente en materia de pesca continental o cualquier persona física o jurídica expresamente autorizada por esta.

3. A la autorización que se expida se adjuntará un plan de prescripciones técnicas en el cual se establecerán las condiciones con las que se ejecutará la suelta, debiendo, en cualquier caso, realizarse bajo la supervisión y dirección técnica de la consejería competente en materia de pesca continental.

4. Las sueltas se realizarán con especies autóctonas y con ejemplares nacidos en libertad o procedentes de centros ictiogénicos dependientes de la consejería competente en materia de pesca continental y obtenidos de reproductores capturados en la misma cuenca hidrográfica en la que se va a realizar la suelta o, en su defecto, con ecotipos de la mayor similitud genética posible.

Cuando la suelta se realice en establecimientos privados de pesca en régimen intensivo que no tengan comunicación con ningún cauce, también se podrán emplear otras especies en las condiciones establecidas por la normativa estatal vigente en la materia.

5. Se levantará acta de cada una de las sueltas efectuadas, cuyo contenido se determinará reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-01-2021 en vigor desde 04-02-2021