Articulo 61 Pesca de Canarias

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Artículo 61. Organización.

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1. Las funciones de programación, ejecución y seguimiento de las actividades de investigación, desarrollo e innovación pesquera serán ejercidas por el órgano de la consejería competente en materia de pesca que las tenga atribuidas.

2. En su desarrollo se favorecerá el establecimiento de un marco organizativo que propicie las relaciones de cooperación con las instituciones del Estado o de otras administraciones públicas dedicadas a la investigación oceanográfica o pesquera, mediante el cual se puedan aprovechar los recursos preexistentes y se complementen y refuercen las acciones programadas y emprendidas con objetivos comunes o compartidos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-2003 en vigor desde 23-07-2003