Articulo 61 Pesca de C León

Articulo 61 Pesca de C. León

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Artículo 61. Adopción de medidas urgentes.

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Cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen, la consejería competente en materia de pesca podrá adoptar, previos los informes o asesoramientos que estime oportunos, las siguientes medidas urgentes.

- a) Variar los períodos hábiles establecidos.

- b) Establecer la veda total o parcial en determinadas masas de agua.

- c) Establecer limitaciones respecto de los métodos de pesca, cebos y cupos para determinadas especies, masas de agua o épocas.

- d) Tomar cualquier otra medida de gestión que se estime oportuna.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 02-01-2014