Articulo 61 Personal estatutario del Servicio Murciano de Salud
Artículo 61. Servicio activo.
1. Se hallará en servicio activo el personal estatutario fijo cuando preste los servicios correspondientes a su nombramiento en el ámbito del Servicio Murciano de Salud o en el resto de la Administración regional.
2. Mientras permanezca en esta situación gozará de todos los derechos inherentes a su condición de personal estatutario fijo y quedará sujeto a los deberes y responsabilidades derivados de la misma.
3. Se mantendrán en la situación de servicio activo, con los derechos que en cada caso correspondan, quienes disfruten de vacaciones o de los permisos establecidos en los artículos 57, 58 y 59 de esta Ley, así como quienes reciban el encargo temporal de desempeñar funciones correspondientes a otro nombramiento conforme a lo previsto en el artículo 50 de la presente norma.
4. Permanecerán en servicio activo, con las limitaciones de derechos que se establecen en el artículo 84 de esta Ley y las demás que legalmente correspondan, quienes sean declarados en suspensión provisional de funciones.
- Texto Original. Publicado el 21-12-2001 en vigor desde 22-12-2001