Articulo 61 Patrimonio de La Rioja
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»Artículo 61. Adquisición derivada de actuaciones urbanísticas.
Vigente
La Comunidad Autónoma de La Rioja adquirirá los terrenos o aprovechamientos que le pudieran corresponder como consecuencia de la ejecución de los instrumentos de ordenación del territorio, de conformidad con la legislación urbanística.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-10-2005 en vigor desde 25-12-2005