Articulo 61 Patrimonio natural y biodiversidad
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»Artículo 61. Procedimiento de aprobación.
Vigente
1. La tramitación del plan de gestión corresponde a la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural y su aprobación se realizará simultáneamente con la declaración del espacio natural protegido correspondiente, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 40 y 41.
2. En el caso de planes de gestión que desarrollen un plan de ordenación de los recursos naturales, el procedimiento para su aprobación será el mismo que el previsto en el artículo 57.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-08-2019 en vigor desde 27-08-2019