Articulo 61 Patrimonio natural

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Artículo 61. Contenidos y procedimiento de aprobación.

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1. Los planes de gestión de los espacios incluidos en la Red Natura 2000 deberán contener, como mínimo, un análisis y diagnóstico del estado de conservación de los hábitats naturales y de las especies que justificaron su designación, objetivos, acciones y medidas de gestión. Asimismo, los planes de gestión podrán clasificar, previa su evaluación, los tipos de proyectos, planes o programas en las categorías previstas en el artículo 62 de la presente ley.

2. Sus disposiciones serán vinculantes para los planes, programas de actuación y proyectos de las administraciones públicas y de los particulares.

3. Los planes de gestión se aprobarán mediante orden de la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural, y en su procedimiento de aprobación se incluirán los trámites de información pública y consulta a las entidades locales y a otras administraciones con competencias en la gestión del territorio de la zona a declarar incluidas en el ámbito de aplicación del plan, sin perjuicio de los que se reconozcan según lo previsto en el artículo 61.2.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2015 en vigor desde 19-04-2015