Articulo 61 Patrimonio de I Balears

Articulo 61 Patrimonio de I. Balears

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Artículo 61. Cesión gratuita de bienes.

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1. Los bienes patrimoniales de la comunidad autónoma, cuya afectación o explotación no se juzgue previsible, pueden cederse gratuitamente para finalidades de utilidad pública o de interés social a favor de administraciones y de instituciones públicas, o de entidades privadas sin ánimo de lucro.

2. El acuerdo de cesión debe publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y debe expresar la finalidad concreta a que deben destinarse los bienes objeto de la cesión.

3. Los órganos competentes deben vigilar la aplicación efectiva de los bienes objeto de cesión a las finalidades expresadas en el acuerdo de cesión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-04-2001 en vigor desde 24-06-2001