Articulo 61 Patrimonio Histórico de Canarias
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»Artículo 61. Dominio público.
Vigente
Los objetos arqueológicos, en especial los pertenecientes al pasado aborigen canario, ya descubiertos o que lo sean en el futuro en virtud de excavaciones, remociones de tierra, obras o por azar, son bienes de dominio público, por lo que no podrán ser objeto de tenencia, venta o exposición pública por los particulares o instituciones privadas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-03-1999 en vigor desde 09-04-1999